REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002626
ASUNTO: RP11-P-2005-002626

Visto el escrito presentado por la Abg. María Urdaneta, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO JOSÉ GARCÍA CASTILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES ,previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ CARLOS BLANCO BRITO, hecho ocurrido en fecha 28-10-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar en presencia de un hecho insignificante, que no afecta gravemente el interés público y la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE AUTORIZA AL FISCAL PRESCINDIR DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 ordinal 1, 108 ordinal 6 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta