PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002742
ASUNTO: RP11-P-2005-002742

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público , mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ORLANDO MATA , en perjuicio de RODOLFO AVILA RODRÍGUEZ, hecho ocurrido en fecha 25-10-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inexistencia de un hecho punible y los hechos denunciados son de naturaleza civil.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico y por ende no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta.