En consecuencia, se ordena la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de Oficio, anexándole al mismo copia fotostática certificada del libelo de la demanda y de los demás recaudos acompañados por el actor, para que concurra a la operación de deslinde que se efectuará a las 10 de la mañana, del Tercer día hábil de despacho, siguientes a la última citación que de las partes se haga, pasados que sean 15 días, más CUUATRO (4) días que se le concede como término de distancia, por lo que se acuerda librar el correspondiente Despacho y envíese a Cualquier Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación ordenada