LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Julio del 2005.-
195° y 146°

Vista la comisión recibida del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al cual se le dio entrada en los Libros respectivos bajo el N° 2.851, donde dicho Tribunal declina la competencia en este Juzgado, por considerarlo competente para el conocimiento de lo que le fuera solicitado en el escrito de rogatoria librado por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante ese Despacho la abogada MIRNA SALAZAR, contra la empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A. (PESANTO), este Tribunal para proveer sobre lo encomendado observa lo siguiente:
En el despacho librado por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se comisiona a ese Juzgado (comisionado) para evacuar una Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, al Capítulo II de su escrito de Promoción de pruebas sobre el expediente N° 14.599 de la nomenclatura interna que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acompañando al mismo la copia del despacho de pruebas.-
El Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, es bien claro cuando señala lo siguiente:
“TODO JUEZ PUEDE DAR COMISION PARA LA PRACTICA DE CUALESQUIERA DILIGENCIAS DE SUSTANCIACION O DE EJECUCION A LOS QUE LE SEAN INFERIORES, AUNQUE RESIDAN EN EL MISMO LUGAR.
ESTA FACULTAD NO PODRA EJERCERSE CUANDO SE TRATE DE INSPECCIONES JUDICIALES, POSICIONES JURADAS, INTERROGATORIOS DE MENORES Y CASOS DE INTERDICCION E INHABILITACION”.- (MAYÚSCULAS, NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Establece igualmente el Artículo 237, ejusdem que:
“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…”.-
De la norma antes señalada, se desprende las limitaciones a las facultades conferidas en el mismo y este tipo de prueba generalmente es practicada por el Juzgado de la causa, siempre y cuando esté dentro de su jurisdicción, o también puede realizarse antes o dentro del juicio, pero anterior al lapso de promoción de pruebas, que es cuando debe presentarse la misma, siendo obligación del Juzgado de la causa realizar este tipo de pruebas cuando esté dentro de su ámbito jurisdiccional, por lo que mal puede el Juzgado comitente, comisionar a otro Juzgado igual o superior a él y menos aún al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que practique este tipo de actuación, ya que a éste solo le compete lo relacionado a materia laboral, aparte de que la ley lo prohíbe; y hacerlo, sería violar la norma allí establecida.-
En virtud de lo antes expuesto, es que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la Inspección judicial solicitada en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada MIRNA SALAZAR, contra la empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A. (PESANTO) por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y de la cual hace referencia el Juzgado comitente en su auto.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena devolver la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines legales pertinentes.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

Com. N° 2.851.-
MAC/oc.-