LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Julio del 2005.-
195° y 146°
Vista la comunicación de fecha 29 de Junio del 2.005, signada con el N° 0904, emanada de la Procuraduría General de la República de Venezuela, donde solicita al Tribunal REPONER la causa al estado de ordenar que se practique la citación de la Ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por cuanto no se atendieron las formalidades y requisitos establecidos en la norma antes señalada, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Que admitida como fue la demanda en fecha 17 de Febrero del 2.005, se ordenó practicar la citación mediante oficio, de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona del Procurador General de la República, con domicilio en la Ciudad de Caracas, para lo cual se acordó comisionar a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- (F-125,126 y 127).-
Corren inserta a los folios 131 al 141, ambos inclusive, las resultas de la comisión, practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde el Alguacil de ese Despacho manifiesta que en fecha 09 de Junio del 2.005, se trasladó a practicar la citación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo atendido por la ciudadana ZORAIDA BUYON, quién es Asistente Administrativo de la Gerencia General de Litigio del prenombrado Organismo en la Coordinación de lo Contencioso Patrimonial, quien procedió a recibir la boleta y la compulsa, firmando y sellando el recibo que consigna.- (F-138).-
Ahora bien, establece el Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo siguiente:
“Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor.- El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación”. (Negritas y subrayado del Tribunal)-
Por otra parte, el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente con respecto a la citación personal:
“La citación personal se hará…, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina…, y se le exigirá recibo firmado por el citado…”.- (Negritas y subrayado del Tribunal).-
De lo antes trascrito, se observa que el Funcionario del Juzgado comisionado no cumplió con las formalidades establecidas en las mismas, por lo que considera este Tribunal que la citación no fue realizada de acuerdo a lo establecido en las normas UT supra señaladas.-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de que se practique la citación de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de Oficio, anexándole al mismo copia fotostática certificada del libelo de la demanda y de los demás recaudos acompañados por el actor, para que concurra a la operación de deslinde que se efectuará a las 10 de la mañana, del Tercer día hábil de despacho, siguientes a la última citación que de las partes se haga, pasados que sean 15 días, más CUUATRO (4) días que se le concede como término de distancia, por lo que se acuerda librar el correspondiente Despacho y envíese a Cualquier Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación ordenada.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA…
SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp. N° 4.732.-
MAC/Odalys.-
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