Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar a los autos la referida comisión. Así se decide. En consecuencia, vista la comisión de citación recibida del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Arismendi, y Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de Junio de 2019, el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en éste mismo acto, y se deja constancia que por cuanto no se agrego por auto la referida comisión en su debida oportunidad no ha trascurrido el lapso de contestación y cuyo lapo comenzara a trascurrir a partir de la ultiman notificación de la presente decisión, que de las partes se p.....