JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Junio del 2.019.-
209° Y 160°.-
Exp. N°. 17278
DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN RIVERA MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.881.900
APODERADO: Abog. ELVIRA DEL VALLE GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 68.939.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con Acosta, Edificio Saladino, piso 01, oficina 05, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: CARLOS JOSÉ VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.363.442, EMPRESA PETROPARIA C.A. registro de información Fiscal J-30497795, en la persona de CRISLENYS ANDARCIA titular de la cédula de Identidad N° 11.967.916, TRANSPORTE V.M. C.A. en la persona de EMILIO JOSÉ VISAEZ MILLÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.848.761 y SEGUROS CARACAS C.A. Liberty Mutual C.A. Rif J-00038923-3 en la persona de CINTHIA VÁSQUEZ
APODERADO: No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio ELVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido, este Tribunal en base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que el codemandado CARLOS VALLENILLA, fue citado mediante cartel en fecha 20 de Febrero del 2.019, sin que se haya practicado la citación de las empresas EMPRESA PETROPARIA C.A. registro de información Fiscal J-30497795, en la persona de CRISLENYS ANDARCIA titular de la cédula de Identidad N° 11.967.916, TRANSPORTE V.M. C.A. en la persona de EMILIO JOSÉ VISAEZ MILLÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.848.761 y SEGUROS CARACAS C.A. Liberty Mutual C.A. Rif J-00038923-3 en la persona de CINTHIA VÁSQUEZ y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas, así como los despachos librados anteriormente. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.363.442, EMPRESA PETROPARIA C.A. registro de información Fiscal J-30497795, en la persona de CRISLENYS ANDARCIA titular de la cédula de Identidad N° 11.967.916, TRANSPORTE V.M. C.A. en la persona de EMILIO JOSÉ VISAEZ MILLÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.848.761 y SEGUROS CARACAS C.A. Liberty Mutual C.A. Rif J-00038923-3 en la persona de CINTHIA VÁSQUEZ. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.278
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