REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Junio de 2.019.-
209º y 160º.-

Exp. N° 17.722.

DEMANDANTE: MARELIS DEL VALLE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.394.

APODERADOS: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: FAUSTINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.677.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 06 de Junio de 2.019, no se agrego la comisión de citación cumplida, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador , Arismendi, y Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar a los autos la referida comisión. Así se decide. En consecuencia, vista la comisión de citación recibida del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Arismendi, y Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de Junio de 2019, el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en éste mismo acto, y se deja constancia que por cuanto no se agrego por auto la referida comisión en su debida oportunidad no ha trascurrido el lapso de contestación y cuyo lapo comenzara a trascurrir a partir de la ultiman notificación de la presente decisión, que de las partes se practique. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.





SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.722.-