En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abg. Raquel Rivero Mata, conforme a lo dispuesto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código adjetivo civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS A.....