REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la inhibición planteada por la secretaria titular de este Juzgado, Abg. Raquel Rivero Mata, la cual presentó en los siguientes términos:
“En este sentido, procedo a informarle que el día viernes siete (07) de Junio del año en curso, estando en la sala de litigantes de este Juzgado, de manera involuntaria le suministre información (en cuanto al acto de nombramiento de expertos que tenía lugar en ese mismo día, es decir el 07/06/2019,) al abogado JESUS REAL MAYZ, ampliamente identificado en los autos, y quien actúa como Apoderado Judicial de uno de los codemandados, lo que pudiera ser tomado por las partes actuantes en este proceso, como que preste algún tipo de recomendación o patrocinio en favor de alguno de los litigantes…
Ahora bien, como quiera que la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto; en aras de mantener el debido proceso y en acatamiento a la norma antes transcrita, considero que, me encuentro en el deber de Inhibirme de seguir conociendo la presente causa SIN POSIBILIDAD ALGUNA DE ALLANAMIENTO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
9º. Por haber dado la recusada recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
…”
Efectivamente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario judicial que conozca que existe alguna causa de recusación en su contra, está obligado a declararla, y, de acuerdo a lo señalado por la funcionaria identificada supra, ella considera estar incursa en una de las causales establecidas en el articulo 82 eiusdem, por haber dado recomendación al apoderado del co-demandado Pablo Layes, abogado Jesús Real, y como quiera que a su vez, insistió en su allanamiento, y el no estar dispuesta a seguir conociendo de la presente causa signada 7573-18, esta operadora de justicia, considera que habiendo encuadrado su inhibición con allanamiento para seguir conociendo la presente causa bajo el supuesto legal contenido en el numeral 9° de haber dado su patrocinio, debe considerarse fundada la inhibición propuesta por estar comprometida su imparcialidad respecto a una de las partes del proceso al haber dado su recomendación al apoderado de uno de los codemandados, lo que generará la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la secretaria titular de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abg. Raquel Rivero Mata, conforme a lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código adjetivo civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ELIMAR GRANADO.
NOTA: La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal, en la Sala de Despacho, siendo las 12: 50 p.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ELIMAR GRANADO.
SENT: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 7573-18
MDLAA/MA
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