Que en fecha 27 de Octubre del año 2010, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: GONZALO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 64.953, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: JUANA MARIA MUNDARAIN GONZÁLEZ y MARIA JOSÉ MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, la primera divorciada y la segunda soltera y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.402.638 y 11.969.365, respectivamente, quien presentó formal demanda de MERO DECLARATIVA e INQUISICIÓN DE PATERNIDAD; este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el requisito del interés procesal como elemento de la acc.....