este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a al acusado WILLIAM ALBERTO MATA JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado sucre, de 27 años edad, nacido en fecha 18/10/1.983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.424, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zoraida Jiménez y William Mata y domiciliado en: Playa Grande, Tercera Calle, Vivienda Rural Casa Nº 12, en la esquina la bodega del señor Alexis, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley; por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en el ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MARIENGRIS DEL JESÚS HERNANDEZ QUIJADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,