CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001471
ASUNTO: RP11-P-2006-001471
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Realizada como ha sido la Audiencia del día de hoy, trece (13) de junio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez (quien se aboca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil Jesús Rivera, a los fines de llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2006-001471, seguido al acusado OSCAR TOMAS LUGO MARIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el acusado Oscar Tomas Lugo Marín, y la Defensora Privada Abg. Mirna Salazar, No compareciendo los medios de prueba previamente convocados para este acto. Seguidamente la Defensora Privada Abg. Mirna Salazar, solicito la palabra y expone: Revisada la presente causa, y observada la calificación causal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicito sírvase analizar el art 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típica y aplicable la calificación interpuesta, es todo. Seguidamente solicita la palabra el Fiscal quien expone: Observada la acción interpuesta por la representación fiscal en fecha 15-05-2006, y vista la factura del folio 73, al igual que el empadronamiento del arma, del mes de octubre del año 2003, y en razón de que el hecho tipificado, no reviste carácter penal, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el art 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Juez expone: Oído lo manifestado por las partes y en observación a lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos, vigente para la fecha de los hechos ocurridos en el presente asunto, se observa que el arma incautada en el momento del procedimiento es una escopeta calibre 12, legítimamente adquirida por ante la empresa CAVIN, por el ciudadano Oscar Lugo, quien posteriormente cumplió su tramitación administrativa a los fines del empadronamiento de la referida arma que se describe tanto al folio 73 y 74 de la pieza número 1 de la presente causa, es por lo que en razón de que la escopeta no es considerada como arma ilegal en la Ley aplicable para el momento de los hechos, por ser de arma lisa, no se configura la acción típica interpuesta por la representación fiscal, es decir, no están dados los elementos exigidos para configurarse el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por no ser la conducta practicada por el ciudadano Oscar Lugo, un hecho típico, es por lo que esta representación con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSCAR TOMAS LUGO MARIN, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-10-1971, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.998, Residenciado en Boca de Poza, Península de Macanao, Sector el Sur, Casa s/n, Margarita Estado Nueva Esparta, de oficio: Pescador, hijo de Prudencio Lugo y Carmen de Lugo; en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal (en virtud de los hechos ocurridos el 05-05-2006 no encuadra en la conducta típica señalada). Quedan las partes presentes debidamente notificados. Así se decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols.
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