este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena el día 02 de abril del 2011 y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.273, soltero, nacido el 15/06/1.988, de oficio indefinido, hijo de Elvira Vicent y Arcadio Arioja, residenciado en San Luis II, vereda 06, sector aeropuerto viejo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO.