REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003459
ASUNTO : RP01-P-2009-003459

Visto el informe final, presentado por el ciudadano Robert Salas, Prefecto del Municipio Díaz del Estado Nueva, en la causa seguida contra el penado CARLOS MARCOS GARCÍA NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 17.959.085. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: El penado CARLOS MARCOS GARCÍA NAVARRO, fue condenado en fecha en fecha 02 de Agosto del año 2010, por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20 de Agosto del año 2010; siendo oportuno a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: El 26 de noviembre del 2010, se le acordó la Conmutación de la Pena, para el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, señalándose expresamente que la FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011-

Tercero: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Confinamiento, tal como consta en la comunicación remitida por el ciudadano Prefecto, quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentación ante dicha Prefectura.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano CARLOS MARCOS GARCÍA NAVARRO, quien es venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 09/08/1985, soltero, oficio Obrero, residenciado en avenida Fernández de Zerpa frente a licorería Millenium casa s/n Cumana Estado Sucre; a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 02 de Agosto del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, Líbrese Oficio dirigido al Prefecto del Municipio Díaz del estado Nuevas Esparta. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.