REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000389
ASUNTO : RP01-P-2008-000389

Vista la causa seguida contra el penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.273, soltero, nacido el 15/06/1.988, de oficio indefinido, hijo de Elvira Vicent y Arcadio Arioja, residenciado en San Luis II, vereda 06, sector aeropuerto viejo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 16 de Junio del año 2009, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.273, soltero, nacido el 15/06/1.988, de oficio indefinido, hijo de Elvira Vicent y Arcadio Arioja, residenciado en San Luis II, vereda 06, sector aeropuerto viejo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 27 de Julio del año 2009.-

Segundo: Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 16/09/10 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 29/01/2008 al 15/09/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un tiempo real de redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

Tercero: PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 25 de Enero del año 2008 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy, 13 de junio del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (16/09/2010): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (04) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CERO (00) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZÓ LA PENA: 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011.-.

Es de resaltar que no se le otorgó la libertad a dicho penado pues el mismo está privado de libertad a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, por el delito de Homicidio Calificado.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena el día 02 de abril del 2011 y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.273, soltero, nacido el 15/06/1.988, de oficio indefinido, hijo de Elvira Vicent y Arcadio Arioja, residenciado en San Luis II, vereda 06, sector aeropuerto viejo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.