Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: "Omisis", antes identificados, deberán presentarse una (01) vez al mes, por el lapso de un (01) mes por ante el Tribunal del Municipio Arismendi.