REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION ACRUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 13 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000147
ASUNTO: RP11-D-2010-0000147
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: “Omisis” todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se les sigua el procedimiento ordinario se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de de La Colectividad y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien en atención a las actuaciones manifestó que se evidencia de las mismas que la responsable es la madre de los adolescentes ciudadana “Omisis”, por cuanto la orden de allanamiento está a nombre de ella y además como se observa en el acta policial que la señora en actitud nerviosa se tragó la droga incauta por los funcionarios policiales haciendo presumir que la droga es de su propiedad aunado a ello la cantidad restante dio un pesaje de dos (02) gramos y 500 gr, haciendo presumir que al momento de la experticia pueda mermar y sea necesario el cambio de calificación, en atención a lo expuesto solicito se le acuerde una medida cautelar de sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 literal C de la L.O.P.N..A. y solicitó se me expida copias simples de la presente acta
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de de La Colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 12/06/10. en atención a los siguientes elementos de convicción
• Acta de Procedimiento policial de fecha 12/06/10 suscrita por los funcionarios Félix Cardenas, Argenis Lugo, Juan López, Wilibardo Mendoza, Yomaira Patiño, Darwin Arcia y Adrian Guzmán en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizó la orden de allanamiento acordada por el Juez Quinto de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado sucre, encontrándose en el lavaplatos de la cocina del inmueble allanado dos (02) trozos compactos de una sustancia de color beige que de presunto crack, uno de los cuales fue ingerido por la dueña del inmueble. fungiendo como testigos los ciudadanos: Elio Fernando Hernández Suniaga y Daniel Oswaldo Lugo Rodríguez
• orden de allanamiento acordada por el Juzgado Quinto de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado sucre
• actas de entrevistas de fecha 12/06/10 suscrita por los testigos: Elio Fernando Hernández Suniaga y Daniel Oswaldo Lugo Rodríguez
• Acta de aseguramiento de fecha 12/06/10 suscrita por los funcionarios Félix Cardenas, Argenis Lugo y José Delgado, en donde deja constancia de la presentación de los imputados por ante el C.I.C.P.C. delegación Carúpano y de la evidencia colectada la cual arrojó un peso bruto de 02 grs. Con 500 mgs.
• planilla de resguardo de evidencias fisicas N° 036-10 de fecha 12/06/10 en la cual se deja constancia de la recepción de las siguientes evidencias: un (01) trozo compacto de una sustancia de color beige de presunto crack, que arrojo un peso bruto de 02 grs. Con 500 mgs.
• Reconocimiento legal N° 216 de fecha 12/06/10 suscrito por el funcionario Danny Reyes realizado al dinero encontrado en el inmueble.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, durante la realización de una orden de allanamiento realizada en su domicilio.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
A pesar de tratarse de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como un delito Privativo de libertad, ésta juzgadora observa que la cantidad incautada es de 2, 500 grs y que de la actitud asumida por la madre de los adolescentes la presunta droga incautada era de su propiedad, observándose así mismo que los adolescentes estudian y no existe riesgo de fuga del procedimiento, en consecuencia que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del los adolescentes: “Omisis”, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes: “Omisis”, antes identificados, deberán presentarse una (01) vez al mes, por el lapso de un (01) mes por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Arismendi. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi informando sobre la presente comisión. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Onelia Díaz
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