REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000146
ASUNTO: RP11-D-2010-000146


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien solicito se le acuerde una medida cautelar de sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 literal C de la L.O.P.N..A. en virtud de haber observado que la orden de allanamiento la dictó un tribunal de adultos, por lo que solicito se decrete sin lugar la solicitud de la representación fiscal y, en caso de que el tribunal decrete la detención preventiva, solicito sea detenido en la Comandancia de policía de tunapuy por cuanto es el sitio de reclusión mas cercano al domicilio de sus familiares, igualmente solicito que se realice evaluación Psicosocial a mi representado. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo en perjuicio de La Colectividad, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de Procedimiento policial de fecha 12/06/10 suscrita por los funcionarios Gumersindo Aliendres, Antonio Bravo, Rodolfo Oropeza, Henri Martínez, Francisco Marcano, Douglas Lárez y Eduardo Gumán en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizó la orden de allanamiento acordada por la Juez cuarto de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado sucre, encontrándose en el baño del domicilio allanado (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color azul, fungiendo como testigos los ciudadanos: Bilcar Roni López, Ángel Cleofilo Alen y teobaldo Antonio López.
1.2.- orden de allanamiento acordada por la Juez cuarto de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado sucre
1.3 actas de entrevistas de fecha 12/06/10 suscrita por los testigos: Bilcar Roni López, Ángel Cleofilo Alen y teobaldo Antonio López.
1.4- Acta de aseguramiento de fecha 12/06/10 suscrita por los funcionarios Gumersindo Aliendres, y Henri Martínez,, en donde deja constancia de la presentación del imputado por ante el C.I.C.P.C. delegación Carúpano y de la evidencia colectada la cual arrojó un peso bruto de 08 grs. Con 450 mgs.
1.5.- planilla de resguardo de evidencias fisicas N° 096-10 de fecha 12/06/10 en la cual se deja constancia de la recepción de las siguientes evidencias: 01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (1|2) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color azul
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente “Omisis”, presuntamente participó en los hechos tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, pues fue decomisado en el interior de su domicilio la cantidad de 01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color azul, arrojando un peso bruto de ocho (08) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) mg en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 12/06/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente “Omisis”, fue aprehendido en el interior de su domicilio donde fue hallado 01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color azul arrojando un peso bruto de ocho (08) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) mg
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad. Y a pesar de que la orden de allanamiento la expidió un juez de control de adultos ésta actuación no le quita validez a la actuación realizada por los funcionarios policiales.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de “Omisis”, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia el joven antes identificado quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre. Segundo: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa fijando la misma para el día 18/06/10 en horas de la mañana. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención del joven “Omisis”, Antes identificado, debiendo quedar detenido en la Comandancia de policía del Municipio Libertador, remitiéndose mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio, líbrese la respectiva boleta de traslado para la evaluación psicosocial acordada mediante oficio al Comandante de la Policía del Municipio Libertador. Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Onelia Díaz