Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a las acusadas Marisol del Valle Bastardo Bonillo, venezolana, de estado civil casada, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.589. de profesión u oficio peluquera, nacida en fecha 12-04-80, hija de Jesús Bastardo y Tomasa Bonillo, y residenciada en Puerto la Cruz, calle Ayacucho, Casa N° 49, Estado Anzoátegui; Maria Isabel Bastardo Bonillo, venezolana, de estado civil soltera, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.661, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 16-03-87, hija de Jesús Bastardo y Tomasa Bonillo, y residenciada en San José, Calle las Carmeleras, Casa S/N, cerca del cementerio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; Yeinis Bastardo Bonillo, venezolana,.....