y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los testigos ciudadanos: LUIS JOSE GUERRA ROBLES y LUISA BELTRANA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: 4.948.342 y 5.616.241 y domiciliado en Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO LUNAR, a su cónyuge ciudadana: MARIA AMELIA SALAZAR DE LUNAR y sus hijos CARMEN CATALINA, AMARILIS DEL VALLE, PEDRO RAFAEL, ADRIANA JOSEFINA, LEOBARDO JOSE, RITA MAGDALENA Y ROSANA DEL CARMEN, todos mayores de edad y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Proced.....