En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EFRAÍN ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ y LOLIMAR TRUJILLO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.979.905 y V-11.378.728 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Maestre, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la calle Maestre, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 183, de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que, una vez ejecu.....