Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, antes identificados de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.