CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000121
ASUNTO: RP11-D-2006-000121

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 13-06-2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se les inició la investigación en fecha 06-03-2003, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Omissis. Proceso en el cual según el criterio del fiscal han trascurrido más de tres años por lo que ha operado la prescripción de la acción penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Acta de entrevista de fecha 28-03-2003 realizada a la victima Keterine Espinoza Gutiérrez quién dice que Otilia de debía 5 mil bolívares y cuando le dijo que le pagara la insultó y su abuela me dio una cachetada y entre varios me golpearon. Reconocimiento Médico legal suscrito por el Dr. Pedro Luis León de fecha 13-03-2003 donde refirió lesiones leves y con tiempo de curación de 7 días. Inspección técnica realizada al sitio de suceso que es abierto y no se hallaron evidencias físicas. Delito que se cometió en fecha 29-09-2002, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años, tres meses (03) meses y catorce dias, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, antes identificados de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Maria Vásquez Farias
Abg. Elizabeth Suárez