CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000122
ASUNTO: RP11-D-2006-000122
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 13/06-2006 presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, en perjuicio de ARMANDO DE JESUS GARCIA, venezolano, natural de punta Cardón, Estado Falcón, residenciado en el Edificio Yutaje, torre B, apartamento B-23, Avenida Sucre, Los dos Caminos, caracas Distrito Federal, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 09-02-2006, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de Estación de Servicios Río Guiria, Municipio Bermúdez. Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no puede atribuídsele el hecho al adolescente imputado en la presente investigación y no haya base legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose de uno de los delitos contra la propiedad en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible no especificado por la Fiscalia del Ministerio Público, ya que en el acta de entrevista realizada a la victima Armando de Jesús Bocaranda Alvarado, de fecha 28-05-2005 donde formuló su denuncia, solo se limita a decir que una persona que tenia al cuido de una finca al lado de la Escuela Bolivariana le habia dicho que violentaron las puertas y se llevaron un equipo de sonido marca sony de un CD, valorado en 300.000,00 Bs., dos bombas d e agua de media pulgada y de medio caballo de fuerza, color azul marca domosa, un telcel fijo, un televisor entre otras cosas. Consta en acta inspección técnica N° 053 de fecha 25 de agosto 2005 realizada por los funcionarios Franklin Gonzalez y Henry Lugo al sitio de suceso. Experticia de avalúo prudencial N° 207 de fecha 28-05-2005 realizada a los objetos descritos. Acta de comparecencia el ciudadano Nardo Ramón Gonzalez, quién manifiesta que no fue Noel Antonio García el autor del Hurto del cual fue victima su representado Armando Bocaranda. Acta de entrevista de Luciano Henríquez Velásquez, quién es trabajador de la finca y quién se dio cuenta que le habían roto la puerta y se metieron en la finca. Elementos estos que no son suficientes o en ninguno de ellos se demuestra la participación de adolescente Noel García.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente ciudadano: OMISSIS, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Maria Vásquez Farias
Abg. Elizabert Suárez