Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento alguno para llevar a cabo la práctica de la presente Medida, el Tribunal en este Acto Declara Judicialmente Amparada la Posesión del inmueble en cuestión a favor de los ciudadanos: Orlando José Figuera Sánchez y Asdrúbal Figuera Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.612.477 y 4.719.300, respectivamente, el cual se encuentra plenamente identificado en cuanto a ubicación y linderos anteriormente en esta misma acta