En el día de hoy, Trece (13) de Junio del Dos mil cinco (2005) siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los ciudadanos: Orlando José Figuera Sánchez y Asdrúbal Figuera Sánchez, en su carácter de Querellantes y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Rosalina Espinoza Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.931; en la siguiente dirección: Tramo Carretero Carúpano – Playa Patilla, exactamente en el sitio denominado Puerto Martínez, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en un lote de terreno con una superficie aproximada de Diez mil metros cuadrados (10.000 mts 2), sobre el cual hay fomentados una bienhechurías consistentes de cercas de estantes de madera y pelos de alambres de púas, columnas y vigas de concreto armado y limpieza de maleza, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Candelario Rodríguez; Sur: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de José Gregorio Martínez; Este: Con tramo carretero que conduce de Playa Los Uveros a Patilla y Oeste: Su fondo con el mar Caribe; a los fines de la práctica de la Medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el lote de terreno anteriormente deslindado y sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal.- Acto seguido el Tribunal notifica a la ciudadana: Evangelista del Valle Rojas de Hernández Rojas y tiene conocimiento del Juicio que se le sigue con relación al terreno y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Querellado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento alguno para llevar a cabo la práctica de la presente Medida, el Tribunal en este Acto Declara Judicialmente Amparada la Posesión del inmueble en cuestión a favor de los ciudadanos: Orlando José Figuera Sánchez y Asdrúbal Figuera Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.612.477 y 4.719.300, respectivamente, el cual se encuentra plenamente identificado en cuanto a ubicación y linderos anteriormente en esta misma acta, poniendo en conocimiento a la notificada sobre tal perturbación y que ponga al conocimiento del demandado que no debe seguir perturbando la posesión que hasta la presente fecha tienen los querellantes sobre el inmueble ya identificado y cumplida como has ido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada quien se negó a hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los Querellantes, (fdo) ilegible Orlando J. Figuera S. (fdo) ilegible Asdrúbal Figuera S- El Abogado Asistente de los Querellantes, (fdo) ilegible Abg. Rosalina Espinoza.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-