En el día de hoy, Trece (13) de Junio del Dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana Carmen Albino Rojas, en su carácter de demandante y debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Patricia Josefina Osuna Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, en la siguiente dirección: Vía Carúpano - San José, Kilómetro 10, Sector Queremene, en el local donde funciona el Estacionamiento y Servicio Sucre, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Año: 1.993; Color: Blanco; Uso: Carga, Placa: 705XKY, Serial del motor: IG CIL, serial de carrocería: AJF3PP25267.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Victor Manuel Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.781, quien manifiesta al Tribunal ser el propietario del Estacionamiento donde el Juzgado se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o con el propietario del vehículo, a los fines de violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal declara en este acto Judicialmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y Expone: Recibo conforme el bien que se me entrega para su guarda y custodia y el mismo será trasladado para el Estacionamiento “El Venezolano”, el cual se encuentra en vía Carúpano – San José, Kilómetro 1, detrás del Club Árabe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar en el cual quedará Depositado el referido vehículo.- El Tribunal en vista de que no fue necesaria la utilización de Grúa para el traslado del vehículo secuestrado, deja constancia de que no se ocacionaron gastos por el traslado del mismo, pudiendo el Depositario incorporarlos dentro de los emolumentos a cancelar en el momento de la entrega de dicho vehículo y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La demandante, (fdo) ilegible.- La Abg. Asist. de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Patricia J. Osuna C.- El Notificado, (fdo) ilegible Victor M. Caraballo.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-