en consecuencia este tribunal de Ejecución en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Cesar la Medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Omissis, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Literal "h" del Artículo 647 de la Ley Especial, y en virtud de que en fecha 12-04-2005 el sancionado Omissis, fue impuesto del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que deberá cumplir a partir del día de hoy 13-06-2005, se ordena su correspondiente participación