Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: R11-D-2004-000047
ASUNTO: RP11-D-2004-000047

Resolución Acordando Cesación de Medida


En fecha 11-02-2005, mediante Audiencia Especial celebrada en este Circuito Judicial Penal, se dictó medida Privativa de Libertad, al sancionado Omissis, por el lapso de cuatro (04) meses,. Ahora bien por cuanto observa el Tribunal que el período de cumplimiento de la medida impuesta al prenombrado sancionado, se encuentra vencido, y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado, con respecto a dicha medida, lo procedente es la cesación de la medida de Privación de Libertad, en consecuencia este tribunal de Ejecución en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Cesar la Medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Omissis, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Especial, y en virtud de que en fecha 12-04-2005 el sancionado Omissis, fue impuesto del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que deberá cumplir a partir del día de hoy 13-06-2005, se ordena su correspondiente participación en tal sentido Librese la correspondiente boleta de egreso y junto con oficio remítase al Ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz






La Secretaria

Abg. Carmen Marisandra Milano Agreda