Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-S-2003-000002
ASUNTO: RY11-S-2003-000002
Resolución Acordando Cesación de Medida
En fecha 11-02-2005, mediante Audiencia Especial celebrada en este Circuito Judicial Penal, se dictó medida Privativa de Libertad, al sancionado Omissis, por el lapso de cuatro (04) meses,. Ahora bien por cuanto observa el Tribunal que el período de cumplimiento de la medida impuesta al prenombrado sancionado, se encuentra vencido, y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado, lo procedente es la cesación de la medida de Privación de Libertad, en consecuencia este tribunal de Ejecución en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Cesar la Medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Omissis, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Especial, en tal sentido Librese la correspondiente boleta de egreso y junto con oficio remítase al Ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano Agreda
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