ACUERDA Ejecutar la presente causa y ordena su archivo a los fines de su Guarda y Custodia. Por cuanto como dijimos anteriormente que fue admitida totalmente la acusación Fiscal, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña, y el mismo esta bajo una de las fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de libertad condicional, en la causa N° RL01-P-2000-000006, según el sistema JURIS 2000, es por lo que se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución, informando de la admisión de la acusación a los fines legales pertinentes. Cúmplase