REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000183
ASUNTO : RJ01-S-2002-000183
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09-05-2005, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNANDEZ BUTTO, en perjuicio de Maury Antonio Hernández Pérez. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por cuanto no hay pena ni medida alguna que ejecutar y concluida como está la causa se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Yasmore Isnubis Peña
Abg. Jesús Milano
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000183
ASUNTO : RJ01-S-2002-000183
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09-05-2005, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNANDEZ BUTTO, en perjuicio de Maury Antonio Hernández Pérez. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por cuanto no hay pena ni medida alguna que ejecutar y concluida como está la causa se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Yasmore Isnubis Peña
Abg. Jesús Milano