REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000075
ASUNTO : RP01-P-2004-000075


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Decisión Dictada en fecha 29 de Abril de 2.005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMITIO totalmente la acusación Fiscal, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña. Así mismo dicho Juez Segundo de Control Abg. Oscar Henríquez, en su pronunciamiento APROBO el acuerdo reparatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETO la extinción de la acción penal en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 eiusdem. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA Ejecutar la presente causa y ordena su archivo a los fines de su Guarda y Custodia. Por cuanto como dijimos anteriormente que fue admitida totalmente la acusación Fiscal, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña, y el mismo esta bajo una de las fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de libertad condicional, en la causa N° RL01-P-2000-000006, según el sistema JURIS 2000, es por lo que se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución, informando de la admisión de la acusación a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Remítase con oficio al Archivo Central.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Yasmore Isnubis Peña
El Secretario
Abg.