Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YUMALENIS CARABALLO GUILARTE Y EDUAR JOSÉ ACOSTA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº . V-13.347.988 y V-14.611.465, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado sucre, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Luis Barceló, Inpreabogado Nro.56.982, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Mayo del año 2003.