DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación del Delito, y Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Hernán Rafael Boada, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, soltero, de 56 años de edad, oficio Carpintero, titular de la Cédula de identidad número V- 5.602.475, nacido en fecha 28-12-1958, hijo Isaías Boada y Manuel Seoalas, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, hacia el río al lado de la Escuela la Corbata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 0412-6955356; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos.....