REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-S-5916-14
SOLICITANTES: JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN y MARIELVY JOSE MARTINEZ VERA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09), años de edad

Visto el escrito presentado los ciudadanos JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN y MARIELVY JOSE MARTINEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, portadores de la cédulas de identidades personales N° V-8.432.885, RIF N° V-08432885-1, y N° V-11.384.375, RIF N° V-11.384.375-2, el primero de profesión Ingeniero Civil y la segunda de profesión Arquitecto, ambos de este domicilio, procediendo en este acto en su condición de legítimos padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09), años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V-30.379.553, debidamente asistidos por la ciudadana AMAL DOLATLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° V-24.754.046, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 97.058, con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Coral, Oficina N° 09, Piso N° 01, en la ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) Inmueble ubicado en el parcelamiento “Los Jardines del Manzanares”, identificada la parcela con el numero A-16, Quinta MARIELVY, Cumaná, Estado Sucre, la ciudadana MARIELVY JOSE MARTINEZ VERA, renuncia al cincuenta por ciento (50), de su valor y queda entendido que se le adjudica en su totalidad al ciudadano JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, la propiedad de este inmueble tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 36, a los folios 178 al 182, Protocolo Tercero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre de fecha 19/11/2007. SEGUNDO: Un (01), vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: placa: AA648UA, marca: HYUNDAI, modelo: TUCSON/GL 2.0L 4W A/T, año: 2008, serial motor: KMHJM81BP8U82281, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, color: BLANCO, según certificado de origen N° 27043980, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 23/06/2008, la ciudadana MARIELVY JOSE MARTINEZ VERA, renuncia al cincuenta por ciento (50%), de su valor y queda entendido que se le adjudica en su totalidad al ciudadano JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN. TERCERO: Un (01) vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: placa: AB67OPV, marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA/DESING T/A, año: 2.009, color: GRIS, serial motor: F18D31482251, clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, tipo SEDAN, según certificado de origen N° 28547839, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 10/12/2009, el ciudadano JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, renuncia al cincuenta por ciento (50%), de su valor y queda entendido que se le adjudica en su totalidad a la ciudadana MARIELVY JOSE MARTINEZ VERA. CUARTO: Un (01), apartamento, ubicado en el Complejo Turístico Residencial “Condominio Los Bordones Village”, Avenida Universidad, Sector San Luis, Cumaná, Estado Sucre, Primera Planta de la torre norte del edificio, distinguido con el N° 111, piso uno (01), la propiedad de este inmueble consta en documento registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 48, a los folios 242 al 245, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre de fecha 08/06/2001, el ciudadano JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, renuncia al cincuenta por ciento (50%), de su valor y queda entendido que se le adjudica en su totalidad a la ciudadana MARIELVY JOSE MARTINEZ VERA. QUINTA: Ambas partes declaramos la transferencia en forma reciproca a cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. SEXTA: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ahora ni en el futuro, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria