, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados: CESAR LUIS CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.148, JOSE ISRRAEL DIAZ CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.720, ANTONIO JOSE CAMPOS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.216 y MILADYS JOSEFINA GUTIERREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.243, por los delitos precalificado por la Fiscalía como OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la reforma parcial del Código Penal que modifico el artículo 278 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JUANEYRIS JOSE MARCANO MARCANO, de conformid.....