En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: Jackson Jesús Henríquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 28-03-1986, titular de la cédula de identidad 18.775.941, hijo de Brunilda Henríquez y Juan Márquez, se le Redime a LA PENA impuesta un lapso de Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 19-03-07, que fue de Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días, para un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16).....