REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693
ASUNTO : RP01-P-2006-000693
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCION
PENADO: Juan Carlos Hurtado González
Es consignado en la presente causa, en fecha 6 de Mayo de 2008, Oficio N° 725, de fecha 25 de Abril de 2008, debidamente remitido y suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado Juan Carlos Hurtado Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 14.671.915, precisando el mentado funcionario, que efectúa tal remisión para fines consiguientes.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
Cursa inserto al folio trece (13) al diecinueve (19) de la Pieza 3 del Expediente, oficio remitido por el Director del internado Judicial de esta ciudad, anexo al cual remite “Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho penado, y al hacer revisión de éste se observa que el lapso señalado como tiempo para la redención lo es “desde 05/05/2007 al 05/03/2007” precisándose como tiempo redimido “10 Meses”, para un tiempo real de trabajo reconocido (2x1) de: “05 Meses” y por ende es éste el tiempo señalado como pena para descontar.- Conforme al contenido de los aludidos recaudos, este Tribunal mediante decisión de fecha 17 de Marzo de 2008, dicta decisión mediante la cual redime al penado JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ, la pena de CINCO (05) MESES, estableciéndose en ese fallo que el penado para esa fecha tenía una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ordenándose en dicha decisión remitir copia certificada de dicho auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se le libró oficio N° 1E/913/2008, de fecha 24- de Marzo de 2008.-
Ahora bien, cursa a las actuaciones inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43), oficio N° 725 de fecha 25 de Abril de 2008, consignado a las actuaciones en fecha 06 del mes y año en curso, mediante el cual el ciudadano el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, remite anexo al mismo pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, y al efectuarse revisión de tales recaudos se puede observar que la constancia de trabajo reporta un lapso de tiempo trabajado por el referido penado JUAN CARLOS HURTADO, como Artesano desde el 05-05-2007 al 16-04-2008, pudiendo evidenciarse que en ese lapso de tiempo señalado, se encuentra comprendido un lapso de tiempo que fue objeto de redención (05/05/2007 al 05/03/2007) debidamente ejecutada y deducido ese lapso redimido de la pena impuesta a JUAN CARLOS HURTADO, siendo computado en dicho fallo de fecha 17 de Marzo de 2008, como tiempo de pena efectivamente cumplida, por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara IMPROCEDENTE la REDENCION, solicitada a este Juzgado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná en los términos contenidos en Pronunciamiento Favorable de fecha 25 de Abril de 2008, en virtud que dentro del lapso de tiempo señalado en la misma como trabajado (05/05/2007 al 16/04/2008), hay un período de casi un (01) año que ya fue objeto de redención (05/05/2007 al 05/03/2008) mediante decisión de fecha 17 de Marzo de 2008 y debidamente deducido de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS HURTADO, en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, todo ello a los fines que, constatado como haya sido el error, se tomen las medidas y efectúen las correcciones correspondientes, y se remita en lo adelante indicación de fechas precisas que excluyan períodos anteriormente redimidos por fallos dictados al efecto.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, al penado y a su Defensa.- Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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