Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.173, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias, en los artículos 13,16 y 34 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Pena, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 19 de Junio de 2008 a las dieciocho (18) horas.
En consecuencia el ciudadano EVARISTO JOSE ALCALA.....