REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-012212
ASUNTO : RL01-P-1999-000057

BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.173, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias, en los artículos 13,16 y 34 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal; quien está detenido desde el día: 27-12-1998, hasta el día 11-05-2005, tiene cumplido una pena física de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS; que sumada a una Redención, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, mas una segunda redención de UN (01) UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumada a la pena cumplida da un total de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍASY DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 19 de JUNIO de 2008 a las dieciocho (18) horas. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Nueva Esparta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.173, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias, en los artículos 13,16 y 34 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Pena, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 19 de Junio de 2008 a las dieciocho (18) horas.
En consecuencia el ciudadano EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Origines D-sario, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución y oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila, Estado Nueva Esparta, para que entregue la notificación al Penado EVARISTO JOSE ALCALA FERMIN, identificado anteriormente para la imposición, aceptación de la Fórmula y las condiciones señaladas para el día (20) de mayo de 2005, a las 10:30 AM. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y se acuerda notificar a la Unidad de Coordinación de Defensoría Pública a los fines de designar un defensor para el conocimiento de la presente causa, de igual manera le informo que el acto de Imposición se llevará a cabo el 20-05-05, a las 10:30 AM, del mismo modo notifíquese Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Origines D-sario y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario


Abg. Jesús Milano Savoca