REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1990-000003
ASUNTO : RL01-P-1990-000003


Visto el escrito interpuesto por el penado OMAR MACHADO, titular de la cédula de identidad 6.194.891, donde solicita que se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional. Ahora bien, una vez revisada la presente causa, en el respectivo asunto no reposan Informe Psico- social, ni Certificación de Conducta de dicho penado, siendo los requisitos indispensables para Optar por el referido Beneficio. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución desestima lo solicitado por el penado OMAR MACHADO, anteriormente identificado y acuerda oficiar a la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Rodríguez González, en el Estado Miranda, para que remita a la mayor brevedad Informe Psico- social y Certificación de Conducta de dicho penado y una vez consignado los recaudos se le otorgará dicho beneficio. Es todo. Notifíquese a dicho penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González, en el Charallave Estado Miranda y Ofíciese lo conducente. Cúmplase

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca