DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: LINO GREGORIO SOSA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V- 11.969.616 nacido en fecha 23/09/1971, hijo de Maria Sosa y Marcelino Brito, residenciado en Calle los castaños, el Pilar, cerca del Estadio, Municipio Benítez del Estado S, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413, con relación el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNY JOSE TORRES, por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la.....