REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003233
ASUNTO : RP01-P-2013-003233

Visto el escrito presentado por el Abogado. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE C. en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia Penal, del penado: JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.724, actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, quien le solicita a este Juzgado, sea recabada Constancia de Trabajo de su representado cuando estaba recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a los fines de poder computar el tiempo detenido y saber con precisión cuando le corresponde una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada la presente solicitud considera ajustada a derecho la misma y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA INFORMAR al Abogado. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE C. en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia Penal, del penado: JULIO JOSÉ MARCANO ALCORCES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.724, que su representado fue incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES y que no hay necesidad de recabar constancia de trabajo, por cuanto ya fue suministrada al tribunal para dicho acto venidero. Líbrese oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad, a objeto de incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a efectuarse en ese sitio de reclusión. Notifíquese al Defensor solicitante.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.