En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a las prenombradas ciudadanas YUDELYS JOSEFINA VALDIVIEZO y JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO, suficientemente identificadas con anterioridad, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la extinta PRAGEDES EMELINA VALDIVIEZO, supra identificada y así se decide.