LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de abril de 2.012
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS VIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.946.074,civilmente hábil, y de este domicilio, asistido por el ciudadano ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la comunidad de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que dicha casa cuenta con unas medidas de Diez (10) metros de ancho por Diecinueve (19) metros de largo, para un total de Ciento Noventa Metros Cuadrados de construcción, la casa está enclavada en una parcela municipal que mide Trece Metros de frente por Treinta y Nueve Metros de Fondo, para un total de Quinientos Nueve Metros Cuadrados (509 Mts2), que dicha casa cuenta con las características siguientes: paredes de bloques de cemento, piso de cerámica , techo de acerolit, con todas sus acometidas de luz eléctrica, constante de sala, comedor, garaje, lavadero, cocina, tres (03) baños con todos sus accesorios y acometidas de aguas negras y blancas y cuatro habitaciones (4) habitaciones, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: su frente con Carretera Nacional San José de Areocuar-Carúpano, SUR: Su Fondo con bienhechurìas de Lourdes González, ESTE; con casa de Luís González y OESTE: con casa de Hernán González .Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS ARQUIMEDES RODRIGUEZ BRITO y ARMANDO JOSE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.554.874 y 5.881.733, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS VIÑA, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 027 -2012
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