Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Se prohíbe las visitas de la madre como representante de ella ante el plantel donde cursa estudios, ya que el representante legal solo será ejercido por su padre LUIS FELIPE LIMPIO ORTIZ ya identificado, notifíquese al director del plantel de dicha decisión.-
TERCERA: se prohíbe al ciudadano JESUS SALVADOR FUENTES acercarse a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes