este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: HERNAN JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.078.011, domiciliado en Maisanta, calle Principal, casa s/n., frente al caño, la última casa, cerca se San Miguel, Cumaná, Estado Sucre, y ARELYS JOSEFINA CARIACO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.446.574, domiciliada en la Urbanización Villa Campestre, calle 6, Manzana H, casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de .....