TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
199° y 151°

DEMANDANTE: HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN

DEMANDADOS: ABIDAYS JOSUE BOLIVAR PEÑALVER

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

Se inicio la presente causa mediante escrito presentado ante este Despacho el día Diez (10) de Marzo de dos mil Diez (2.010), por la ciudadana: Abogado MERILDA PALOMO, actuando como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre (COPRONA), por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita se le fije la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño:, de seis (06) años de edad, hijo de los ciudadanos: ABIDAYS JOSUE BOLIVAR PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 993.430, domiciliado en Caiguire, calle principal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana: HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, domiciliada en la Granja, calle principal, Sector los Ranchos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, hecho este que se evidencia tal y como consta de Acta de Nacimiento que se anexa.
Es el caso, plantea la Consejera que el niño: , de seis (06) años de edad, que el niño se encuentra impedido por razones de su edad para sufragar sus necesidades, siendo ésta una obligación de sus padres, mantener educar e instruir a sus hijos y estando llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por ello solicita la Consejera a solicitud de ciudadana: HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, quien es la madre del niño, sea establecida: LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de su hijo el niño: de seis (06) años de edad, así mismo se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño, y que la misma sea movilizada por su madre, para que asi su padre cumpla con él.
Se admitió la demanda en fecha: Quince (15) de Marzo de dos mil Diez (2.010) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: ABIDAYS JOSUE BOLIVAR PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 993.430, domiciliado en Caiguire, calle principal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Del Ministerio Público, con competencia en familia, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se agrego.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2010, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación, debidamente firmada por el demandado: ABIDAYS JOSUE BOLIVAR PEÑALVER. Se agrego.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2010, vista la consignación hecha por el Alguacil, en donde queda demostrada la citación del demandado; mediante auto se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día Miércoles 07-04-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante: HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN. Se libro telegrama.
En día: 07-04-2010, fecha fijada para que se realizara el Acto Conciliatorio, comparecieron tanto la demandante como el demandado, quienes al entrevistarse con la Jueza expresaron: El demandado: ABIDAYS JOSUE BOLIVAR PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 993.430, domiciliado en Caiguire, calle principal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, realizó un Ofrecimiento de Obligación de Manutención para Su hijo: niño: , de seis (06) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), a razón de Cien Bolívares Semanales (Bs. 100,00), los cuales entregara personalmente a su madre, de igual forma le comprare los utiles, los uniformes y en diciembre la ropa”; seguidamente expuso la Demandante ciudadana: HEIDI COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN, domiciliada en la Granja, calle principal, Sector los Ranchos, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°20.065.250, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, espero que cumpla con lo ofrecido y que me entregue el dinero personalmente”.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Mil Sesenta y cuatro con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25). Es el monto previamente expuesto representa el Veintiocho punto dieciocho por ciento (28,18%) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 12:00 horas m. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp.N° 840-10